¿Es obligatorio tener seguro para los vehículos?
Afirmativo; todo propietario de un vehículo de motor está obligado por ley a adquirir una póliza de seguros, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, que cubra la Responsabilidad Civil por daños a 3ros incluyendo pasajeros y propiedad ajena, así como fianza y accidentes personales del conductor.
Usted no está obligado a asegurar su vehículo contra daños propios sufridos por el mismo.
¿Qué consecuencias acarrea no tener seguro para el vehículo o transitar sin tener el marbete de seguro?
La ley impone varias consecuencias desde ser sancionado con una multa que va desde uno (1) hasta cinco (5) salarios mínimos nacionales, la retención de su vehículo por parte de la autoridad de tránsito , ser personalmente responsable con todo su patrimonio por los daños que ocasione su vehículo en un accidente, hasta lo peor que es ir a prisión.
¿Si soy propietario o administrador de una empresa que tiene vehículos de motor y no le saco los seguros de ley correspondientes, me puede afectar personalmente, aunque los vehículos no estén a mi nombre?
La ley 63-17 de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial impone responsabilidad personal solidaria a los propietarios y administradores de las empresas que no saquen el seguro de ley para sus vehículos en caso de que ocasionen daños. Esto, aunque los vehículos no estén matriculados a nombre de dichos propietarios o administradores.
¿Qué es un seguro de Ley?
Se conoce de esa forma al seguro que solo cubre responsabilidad por daños a terceros, a los pasajeros, a propiedad ajena, accidentes del conductor y la prestación de fianza de libertad provisional según los límites establecidos por la Superintendencia de Seguros que van desde 50,000 en el caso de motores hasta 600,000 pesos en el caso de vehículos pesados y autobuses.
¿Qué es un seguro FULL?
Es un seguro que, además de las coberturas incluidas en el seguro de ley, cubre los riesgos de daños propios del vehículo asegurado por: choque, vuelco, colisión, incendio, robo total o parcial del vehículo (y sus accesorios de fábrica) y rotura accidental de cristales.
¿Qué es un seguro de Riesgos Comprensivos?
Es un seguro que, además de las coberturas provistas por el seguro Full, agrega los riesgos de: explosión, terremoto, ciclón, viento, lluvia, granizo, inundación, vandalismo, daños maliciosos, motín, huelga, conmoción civil y objetos que caigan.
Algunas empresas de seguro incluyen dentro de esta cobertura los daños por la inmersión voluntaria del vehículo por parte de su conductor en vías públicas inundadas sujeto a un máximo de cobertura de 50% y pago de prima adicional, otras no otorgan esta cobertura.
¿Que es un Seguro a Todo Riesgo de Vehículos?
Es un seguro donde se amplía la cobertura para los daños propios del vehículo a cubrir todo riesgo de pérdida o daño físico excepto que sea expresamente excluido. Es decir, en vez de decir que se cubre, se dice lo que no se cubre y por diferencia todo lo demás queda cubierto.
También en este tipo de formato es que algunas aseguradoras incluyen ampliaciones de cobertura como la no aplicación de deducible, la no aplicación de depreciación en caso de pérdidas totales, la no aplicación de depreciación o coaseguro para gomas, aros y accesorios.
¿Es obligatorio denunciar los accidentes a la policía para que mi póliza funcione?
En principio sí; es una obligación legal denunciar todo accidente a la policía y un requisito de la mayoría de las aseguradoras para activar la póliza.
Hay casos como la rotura accidental de cristales, en los cuales no se requiere acta policial y algunas aseguradoras eliminan el requisito del acta cuando en un accidente no hay terceros afectados.
¿Estoy obligado a ir a una audiencia de conciliación? ¿Qué es eso?
En materia de tránsito, cuando no hay un culpable claro o nadie se declara responsable del accidente, es obligatorio agotar un proceso de conciliación entre las partes por parte del ministerio público.
Si un fiscal lo llama luego del accidente para una audiencia de este tipo, es obligatorio que asista y la aseguradora le pondrá un abogado y le orientara en el proceso, usualmente eso le tomara un medio día.
Son comunes en los casos donde hay daño a propiedad ajena, donde ningún conductor se declara culpable, o donde un conductor aspira que sea el seguro del otro conductor que pague por los daños de su vehículo.
¿Quién me defenderá en caso de ser demandado y quién pagará por la defensa?
La aseguradora le proveerá el abogado y pagará los costos de su defensa, las primas sobre fianzas para levantar embargos que puedan venir durante el proceso y ulteriormente los montos a los que fuera condenado por el juez.
Todo lo anterior limitado a la suma asegurada que haya contratado en la póliza.
¿Qué pasa si los límites de cobertura de Responsabilidad Civil de la póliza son insuficientes para cubrir una condena?
Cualquier condenación en exceso del límite de cobertura de su póliza, tendrá que ser cubierta por usted, quien deberá responder con su patrimonio personal. El abogado que gana el caso puede incluso iniciar procesos de embargos contra usted.
¿Puedo contratar coberturas mayores o adicionales a las que me exige la ley?
Sí, de hecho, recomendamos NUNCA contratar los límites mínimos que exige la ley pues pueden ser insuficientes. Usted debe y puede contratar limites mayores, sea en la misma póliza o mediante una fórmula más costo efectiva que es la contratación de una póliza separada de exceso de responsabilidad civil de vehículos.
¿Qué debo esperar cuando en un accidente hay lesionados, heridos o fallecidos?
Si usted es el que ocasiona el accidente, será provisionalmente detenido en la policía y tendrá que esperar que un juez conozca su caso. El juez le impondrá una medida de coerción la cual generalmente consiste en una fianza judicial que será provista por su aseguradora sin costo, también esta le proveerá un abogado que le asistirá en este proceso. Esto toma usualmente 48 horas.
Luego de que usted queda libre mediante la fianza, si los afectados entablan alguna acción judicial contra usted, entonces la aseguradora le pondrá un abogado y correrá con los gastos de su defensa hasta llegar a la solución del caso en los tribunales o mediante una transacción amigable.
Salvo que haya algún agravante, es altamente improbable que Usted pierda su libertad o que tenga que acudir a una audiencia en un tribunal, pero no es algo a descartar, por eso sugerimos siempre contratar adecuados límites de protección.
Compre un vehículo que no está aún a mi nombre; ¿puedo asegurarme?
Sí, pero debe presentar el contrato de compra venta que pruebe su propiedad del vehículo, aunque no tenga aun la matricula a su nombre.
Que significa endosar mi póliza a favor de un tercero, ej. ¿Un banco?
Significa que los derechos a cobrar de su seguro han sido cedidos a un tercero, quien en caso de accidente tendrá el primer derecho a cobrar de la póliza hasta el monto de su interés en el vehículo, quedando cualquier excedente, si lo hubiere disponible para el asegurado.
También esto implica que no puede hacer ningún cambio a su póliza sin que primero el tercero a quien se le endoso la póliza, lo autorice.
¿Si vendo mi carro, cubre mi seguro al nuevo propietario?
Los seguros en principio no son traspasables si la aseguradora no es primero informada y da expresamente su aprobación.
Además, a Usted no le conviene que el nuevo dueño transite con una póliza a su nombre porque sería Usted corresponsable en caso de accidente que ocasione lesiones o daños a terceros.
Lo anterior, aun habiendo hecho el traspaso ante la DGII, porque la ley impone responsabilidad al matriculado y al conductor, pero también al dueño de la póliza.
Lo más correcto y aconsejable es que el nuevo propietario saque su propio seguro.
¿Si tengo un accidente llevando en mi vehículo como pasajeros a familiares quienes resultan lesionados, mi póliza les cubre a ellos?
NO, los familiares hasta 2do grado de consanguineidad no son considerados terceros por la póliza.
¿Si monto pasajeros en la cama de una camioneta y tengo un accidente resultando ellos afectados, como funciona mi póliza?
La póliza no cubre pasajeros que no vayan dentro de la cabina, por lo que si sucediera algo y usted es condenado, la póliza podría negarle cobertura o pagarles a las víctimas para luego demandarlo en recobro de lo pagado.
Acabo de vender mi carro; ¿debo cancelar mi seguro de inmediato?
Lo aconsejable es que excluya la cobertura FULL o de Comprensivos, si la tenía, pero que mantenga el seguro de los daños a terceros (el de Ley) hasta que se haya registrado el traspaso ante la DGII.
¿Qué pasa si vendo mi carro y el nuevo dueño tiene un accidente en el antes de que se haga el traspaso formal ante la DGII?
Que para los fines de la ley Usted sigue siendo responsable y lo más probable es que sea codemandado en el caso; por eso es que recomendamos que mantenga su seguro con la cobertura de daños a terceros hasta el momento en que se haga efectivo el traspaso en la DGII.
Si me voy a Haití en mi vehículo o a Puerto Rico en Ferry; ¿me cubre mi seguro?
La cobertura de un seguro de vehículos es para transitar solo en el territorio nacional del país, por lo que, para Puerto Rico en Ferry, no habrá cobertura, aunque para Haití si se puede solicitar una extensión a su póliza previo al viaje o si usted viaja con frecuencia a este hermano país, pues puede negociar esa cobertura para que sea permanente.
¿Cubre la póliza si me meto en un charco o si tratando de cruzar un rio o arroyo mi vehículo sufre daños por la entrada de agua?
Algunas aseguradoras cubren esta eventualidad y otras no. Las que la cubren la condicionan a que suceda en vías públicas autorizadas para el tránsito terrestre (lo que deja afuera el monteo en fincas y caminos no oficiales) y limitan la cobertura al 50% de los daños sufridos, ya que se trata de una acción voluntaria y arriesgada por parte del conductor.
¿Si me roban accesorios o piezas de mi vehículo mientras estoy estacionado, como cubre mi póliza?
Si son de fábrica, estarán cubiertos sujetos a depreciación como el caso de las gomas y a coaseguros de entre 25% y 50% para espejos retrovisores, aros de repuesto, defensas, y otros accesorios.
Cualquier accesorio que usted le haya puesto que no sea de fábrica, no tendrá cobertura a menos que lo haya expresamente declarado a la aseguradora y esta haya aceptado asegurarlos.
¿Tengo mi taller de confianza y no está afiliado al seguro, que efectos trae eso sobre mí reclamación?
Las aseguradoras tienen afiliados a las casas concesionarias y permiten su uso por parte de los asegurados para vehículos de hasta determinada antigüedad. A partir de ahí, los contratos establecen que usted debe llevar su vehículo a un taller afiliado al seguro.
Si usted escoge ir a otro taller, que no está en las listas de su aseguradora, puede tener dilaciones en su caso, también que tendrá que pagar primero y luego pedir reembolso a la aseguradora, pero sobre todo costos adicionales no cubiertos, porque cualquier diferencia por encima del costo de la reparación en un taller afiliado, no será cubierto y tendría que costearlo usted.
Parámetros de Cobertura de Vehículos de las Principales Aseguradoras.Mi carro, aunque es viejo, tiene todas sus piezas originales; ¿puede la aseguradora usar piezas usadas o de reemplazo para reparar mi vehículo? ¿Qué alternativas tengo si no acepto esa medida?
Dependiendo de la aseguradora, los contratos establecen que a partir del 3er año (otras 5to) la aseguradora puede utilizar para su reparación, piezas originales usadas o piezas nuevas de reemplazo.
Recuerde que usted asegura a valor depreciado, por lo que la prima que usted paga es sobre el valor usado del vehículo, no el valor a nuevo. Este es el criterio que usa la aseguradora para sustentar la utilización de piezas con un costo menor que las originales nuevas.
Si Usted no acepta la reparación con piezas originales usadas o de reemplazo, siempre podrá exigir el uso de piezas nuevas, pero pagando de su bolsillo la diferencia por encima entre la reparación con piezas nuevas originales y la reparación con piezas usadas o de reemplazo.
Parámetros de Cobertura de Vehículos de las Principales Aseguradoras.¿Qué quiere decir liquidación del vehículo y cuándo es que eso aplica?
La liquidación de un vehículo se da solo en el escenario de las pérdidas totales las cuales se definen en los contratos cuando el vehículo ha sido totalmente dañado o destruido de forma tal que no puede ser reparado, o cuando el costo de repararlo excede un determinado porcentaje de la suma asegurada (dependiendo de la aseguradora entre 50% y 75%).
Un robo de un vehículo también se considera pérdida total, también un incendio, o cualquier evento de perdida que este cubierto y que nos lleve al escenario descrito anteriormente.
Cuando se da lo anterior se procede a liquidar el vehículo que no es más que la aseguradora le paga la suma asegurada total menos cualquier depreciación que aplique entre la fecha que lo aseguro y la fecha del accidente reteniendo los restos del vehículo o salvamento.
Parámetros de Cobertura de Vehículos de las Principales Aseguradoras.¿En caso de pérdida total, cual es el monto de seguro que voy a cobrar?
De acuerdo al contrato usted cobrara el valor asegurado de su vehículo ajustado por la depreciación acumulada entre la fecha en la cual se aseguró hasta el día del accidente, menos el deducible si aplica.
Como referencia, el monto que debería recibir en cualquier caso nunca debe ser inferior al valor real de mercado de un vehículo similar al suyo y en las mismas condiciones que tenía el suyo antes del accidente sin exceder nunca la suma asegurada.
Parámetros de Cobertura de Vehículos de las Principales Aseguradoras.¿Modifiqué mi carro y le puse accesorios que no son de fábrica, que pasa con mi póliza de seguros?
La póliza no los cubre automáticamente, ya que solo cubre los accesorios estándar que vienen de fábrica junto con el vehículo.
Para tenerlos cubiertos, deberá informarlos a la aseguradora, aumentar el valor de la póliza y pagar prima adicional sobre los mismos.
¿Funciona la póliza si tengo un accidente y no tengo licencia o ando con la licencia vencida?
No tener licencia o tenerla vencida al momento de un accidente da pie a que a aseguradora pueda rechazar la cobertura de la póliza al menos en cuanto a los daños propios sufridos por su vehículo, no así frente a terceros que hayan resultado afectados, ya que en materia de seguro de vehículos, las exclusiones no son oponibles a los terceros, solo al asegurado.
¿Puedo ir preso si soy condenado como culpable de un accidente en el que fallece o queda lesionada una persona?
La ley 63-17 establece penas de prisión que van desde tres (3) días hasta tres (3) años y multas que van desde uno (1) hasta cien (100) salarios mínimos dependiendo de la infracción.
En principio, la ley trata los casos de transito como infracciones y no como crímenes, por lo que, en la práctica, si usted está bien asegurado y con sus papeles al día, es altamente improbable que vaya a prisión.
Sin embargo, si a Usted le son identificados agravantes que ocasionaron o contribuyeron a que ocasionara el accidente y que personas hayan quedado lesionadas o perdido la vida aumenta la probabilidad de que pueda ser condenado a ir a prisión y además a pagar multas e indemnizaciones a las víctimas. (las indemnizaciones correrán por cuenta de la aseguradora hasta el monto de la póliza, las multas no)
¿Cuáles son los agravantes en un accidente que pueden ocasionar que mi condena o mis multas sean mayores?
- Conducir con uso del celular
- Conducir a exceso de velocidad
- Violar una luz roja o señal de pare o ceda el paso
- Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas
- Realizar competencias en las vías publicas
- Transitar si la revisión técnica de su vehículo al día (la famosa revista)
- Conducir sin tener la póliza de seguro correspondiente
¿Qué pasa si al momento de un accidente no llevo conmigo el marbete de seguros? ¿Me afecta eso al momento de la declaración en la policía?
No es lo mismo andar sin el marbete teniendo seguro, que andar sin seguro vigente. Si es lo primero, pues será anotado en el acta del accidente que usted conducía sin el marbete de seguro y eso le puede acarrear una multa.
Si la situación es que no tiene seguro vigente, se convierte en una infracción con agravantes lo que eleva el grado de la infracción y le expone al pago de multas mayores o de penas de prisión más gravosas, aparte de que tendrá que correr de su bolsillo con todos los costos del proceso, fianzas, abogados, indemnizaciones, etc.)
¿Qué pasa si un agente de tránsito me detiene y no llevo conmigo el marbete de seguros?
La ley 63-17 faculta al agente a retener el vehículo y además usted puede ser sancionado con una multa de entre un (1) a cinco (5) salarios mínimos.
¿Qué pasa si no pago las multas de tránsito establecidas por Ley?
Lo primero es que la ley 63-17 establece que las multas no pagadas generaran intereses indemnizatorios y recargos iguales a los que establece la DGII para los impuestos dejados de pagar, o sea que dejar una multa sin pagar se puede convertir en un compromiso económico bien oneroso.
Lo otro es que puede traer inconvenientes o impedimentos para renovar o sacar la placa de un vehículo, la revista o la licencia de conducir.